Bono escolar en Perú: monto, requisitos y quiénes lo reciben

Bono escolar
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El bono escolar en Perú es la bonificación por escolaridad, un pago único de S/ 400 para trabajadores y pensionistas de regímenes específicos del sector público. El Decreto Supremo N.° 002-2026-EF fijó este monto para el año fiscal 2026. La mayoría de sectores lo recibe en la planilla de enero. Los docentes contratados bajo la Ley de Reforma Magisterial lo cobran en junio. El beneficio no llega a trabajadores del régimen CAS ni del sector privado por norma general. Bajo el mismo nombre coloquial también circulan otros dos programas distintos, que se explican más adelante.

 

¿Qué es un bono escolar?

La bonificación por escolaridad es el nombre oficial del beneficio que la mayoría de peruanos conoce como bono escolar. No es un subsidio entregado directamente a niños ni a familias, sino un derecho laboral del trabajador o pensionista del sector público. 

La base legal para 2026 es el literal ¨B¨ del numeral 7 del artículo 7 de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público. Esta se reglamentó mediante el Decreto Supremo N.° 002-2026-EF, publicado el 15 de enero de 2026 en El Peruano. El objetivo declarado es cubrir parte de los gastos del inicio del año escolar, aunque el depósito llega a la cuenta del servidor público, no a un colegio.

 

Bono de escolaridad

El bono de escolaridad es el programa vigente para el año fiscal 2026. Su monto es de S/ 400, pagado por única vez, sin afectación a cargas sociales ni a aportes de ONP o AFP. Tampoco constituye base de cálculo para otros beneficios o pensiones. Corresponde exclusivamente a determinados regímenes del sector público, no a todos los trabajadores estatales por igual.

¿Quiénes califican?

El Decreto Supremo N.° 002-2026-EF reconoce como beneficiarios del bono escolar a:

  1. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo N.° 276.
  2. Docentes bajo la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
  3. Personal comprendido en la Ley N.° 30512, de institutos y escuelas de educación superior.
  4. Docentes universitarios bajo la Ley N.° 30220.
  5. Personal de salud según el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153.
  6. Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  7. Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  8. Pensionistas de derecho propio bajo la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes N.° 19846 y N.° 20530, el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM, la Ley N.° 28091 y el Decreto Legislativo N.° 1133.

Cada régimen recibe el monto a través de la entidad donde mantiene su vínculo laboral o pensionario vigente.

¿Quiénes no califican?

Los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no están comprendidos en este beneficio. Una nota oficial del Gobierno Regional de Arequipa, publicada en la Plataforma del Estado Peruano, precisa que el régimen CAS queda fuera del alcance de la norma. 

El Decreto Legislativo N.° 728 tampoco figura entre los regímenes beneficiarios del decreto supremo, aunque el texto legal lo menciona únicamente para eximir a la bonificación de descuentos previsionales, no como régimen beneficiario. El sector privado no tiene obligación legal de otorgar este pago. La única excepción para trabajadores CAS o de regímenes privados dentro de entidades públicas ocurre cuando la propia entidad lo otorga por convenio colectivo o decisión unilateral, algo aislado y no exigido por el decreto.

¿Cómo y cuándo se paga?

El pago se realiza mediante planilla, a través del Banco de la Nación en la mayoría de entidades públicas. Para el año fiscal 2026, el cronograma de enero se distribuyó así:

  1. 21 de enero: Educación, PCM, MEF, Defensa, Poder Judicial y sectores afines.
  2. 22 de enero: Interior, Vivienda, Midis, Relaciones Exteriores.
  3. 23 de enero: Salud, Cultura, Trabajo, Ambiente.
  4. 26 de enero: Producción y entidades restantes.

Docentes contratados y auxiliares de educación bajo la Ley N.° 29944 cobran en junio de 2026, no en enero. Si el trabajador percibe ingresos de dos entidades estatales de forma simultánea, la bonificación se paga solo en la entidad donde recibe la remuneración de mayor monto.

 

Diferencias con Bono 600 y Bono Escuela

El término bono escolar también aparece asociado a otros dos programas que no corresponden al beneficio vigente en 2026. Confundirlos genera expectativas equivocadas sobre montos y beneficiarios.

Bono 600

El Bono 600 fue un subsidio de emergencia entregado por el Midis en 2021, dirigido a hogares en situación de pobreza o pobreza extrema durante la pandemia por COVID-19. El pago dependía del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y de la pertenencia a programas sociales como Juntos, Pensión 65 o Contigo. 

El programa concluyó sus etapas de entrega ese mismo año y no tiene relación con el año escolar ni con el bono de escolaridad vigente. Si llegaste a este artículo buscando el Bono 600, no corresponde al beneficio de S/400 del sector público.

Bono Escuela

El Bono Escuela es un incentivo económico del Minedu para directores y docentes de colegios públicos con mejores resultados en la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE). El monto reportado en su última convocatoria documentada osciló entre S/1,000 y S/3,000 por beneficiario. 

No se encontró evidencia de una nueva convocatoria activa para 2026. A diferencia del bono de escolaridad, que es un beneficio laboral general, el Bono Escuela premia el desempeño de una institución educativa específica, no la condición de trabajador público.

 

¿El monto depende de la cantidad de hijos que tengas?

No, el monto del bono de escolaridad no depende de la cantidad de hijos del trabajador. Una nota oficial del Gobierno Regional de Arequipa, publicada en la Plataforma del Estado Peruano, precisa que el pago se realiza por única vez y no está condicionado al número de hijos. Este beneficio es distinto de la asignación familiar, un concepto remunerativo separado que sí considera cargas familiares.

 

Conclusión

El bono escolar vigente en 2026 es la bonificación por escolaridad del MEF, con un monto de S/400 para trabajadores y pensionistas de regímenes específicos del sector público. El régimen CAS y el Decreto Legislativo N.° 728 quedan fuera de este beneficio, y tener hijos en edad escolar no es un requisito para recibirlo, dos puntos que generan confusión frecuente en otras fuentes. El Bono 600 y el Bono Escuela son programas distintos, uno cerrado desde 2021 y el otro sin evidencia de continuidad reciente. Si tienes vínculo laboral con el Estado, el paso siguiente es revisar tu boleta de pago de enero o junio, según tu régimen, o consultar directamente con la oficina de recursos humanos de tu entidad.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué es el bono de 400 soles para niños?

No es un bono entregado directamente a niños. El bono de 400 soles es la bonificación por escolaridad, un pago que reciben trabajadores y pensionistas del sector público, sin importar si tienen hijos en edad escolar. El monto llega a la cuenta del trabajador o pensionista, no a una institución educativa ni a un menor de edad.

¿Cómo saber si soy beneficiario de un bono escolar?

Corresponde al bono de escolaridad si perteneces a un régimen comprendido en el Decreto Supremo N.° 002-2026-EF, como el Decreto Legislativo N.° 276, la Ley de Reforma Magisterial o los regímenes de pensionistas del Estado. También necesitas contar con al menos tres meses de antigüedad en el servicio al momento de la norma.

¿Conviene cambiar el bono de escolaridad a dólares?

El bono de escolaridad está pensado para cubrir gastos inmediatos del año escolar, como matrícula y útiles, no como reserva de ahorro en moneda extranjera. Convertir S/400 a dólares tiene poco sentido práctico para ese objetivo. Comprar dólares suele ser más relevante para montos mayores destinados a ahorro de mediano o largo plazo.

¿Cómo puedo saber si califico para un bono con mi DNI?

No existe una plataforma pública de consulta por DNI para el bono de escolaridad, a diferencia de otros programas sociales del Estado. El pago se procesa de forma automática en la planilla del trabajador o pensionista. Para confirmar si corresponde, revisa tu boleta de pago o consulta con la oficina de recursos humanos de tu entidad.

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