La gratificación es un beneficio económico obligatorio que reciben los trabajadores en planilla del sector privado en Perú, equivalente a un sueldo completo. Se paga dos veces al año: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad, según lo establece la Ley N° 27735. No está sujeta a descuentos de AFP ni impuesto a la renta.
¿Quiénes la reciben?
Tienen derecho a la gratificación todos los trabajadores formales del sector privado que estén en planilla y hayan laborado al menos un mes dentro del semestre correspondiente. Esto incluye contratos a plazo fijo, indefinido y a tiempo parcial. Algunos regímenes especiales también acceden, aunque con condiciones distintas.
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✓ Sí recibe
Régimen general privado
1 sueldo completo en julio y diciembre.
DL 728 / Ley 27735
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– Parcial
Pequeña empresa
50% del sueldo en julio y diciembre.
DS 013-2023-Produce
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✕ No recibe
Microempresa (Remype)
Excluida por ley de este beneficio.
Ley 28015
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✓ Sí recibe
Trabajadores del hogar
1 sueldo completo. Mismo derecho que régimen general.
Ley 31047
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✓ Sí recibe
Régimen agrario
Incluida en el jornal o pagada por separado.
Ley 31110
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– Aguinaldo
Sector público
Reciben aguinaldo de S/ 300, no gratificación.
Régimen 276 / CAS
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✕ No recibe
Independientes / RxH
Sin vínculo laboral, no aplica este beneficio.
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✕ No recibe
Practicantes
Modalidad formativa, no tienen vínculo laboral.
Ley 28518
Requisitos para recibirla
Para recibir la gratificación debes estar registrado en planilla, tener vínculo laboral vigente al 15 de julio o 15 de diciembre según corresponda, y haber trabajado al menos un mes completo dentro del semestre. Si no completaste los seis meses, recibirás el monto proporcional a los meses laborados.
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① Requisito
Estar en planilla
Contrato de dependencia vigente con la empresa.
DL 728 -
② Requisito
Contrato activo
Vínculo laboral vigente al 15 de julio o 15 de diciembre.
Ley 27735 -
③ Requisito
Mínimo 1 mes
Al menos un mes completo laborado en el semestre.
Ley 27735 -
④ Proporcional
Pago proporcional
Menos de 6 meses = monto según tiempo laborado.
Ley 27735
¿Cuándo la depositan?
La gratificación se deposita a más tardar el 15 de julio por Fiestas Patrias y el 15 de diciembre por Navidad. Si esa fecha cae en fin de semana o feriado, el pago debe realizarse el día hábil anterior. El incumplimiento puede generar multas de hasta S/ 139,742 según el tamaño de la empresa.
Calculadora de gratificación
*Cálculo referencial
¿Cómo invertir el dinero de la gratificación?
La gratificación es dinero extra que llega dos veces al año, pero gastarlo sin un plan hace que desaparezca rápido. Una parte puede cubrir deudas o gastos pendientes, pero la otra merece trabajar para ti. Convertirla a dólares es una opción inteligente: el sol tiende a depreciarse con el tiempo y el dólar protege tu poder adquisitivo frente a la inflación y la incertidumbre económica.
Por eso, convertir tu gratificación a dólares es una decisión que tiene doble sentido: proteges tu dinero hoy y te aseguras de que valga más exactamente cuando más lo necesites. Calcula cuánto vale tu CTS en dólares usando esta calculadora:
Conclusión
La gratificación es uno de los beneficios laborales más importantes en Perú. Recibirla es tu derecho si estás en planilla, pero aprovecharla bien marca la diferencia. Cubrir deudas, ahorrar y proteger una parte convirtiéndola en dólares son decisiones que fortalecen tu economía personal a largo plazo.
Preguntas frecuentes
¿La gratificación se descuenta de mi sueldo?
No. La gratificación es un pago adicional que corre íntegramente a cargo del empleador. No se descuenta de tu remuneración mensual ni está sujeta a retenciones de AFP ni impuesto a la renta.
¿Qué pasa si renuncio antes de julio o diciembre?
Si renuncias antes de la fecha de pago pero trabajaste al menos un mes dentro del semestre, tienes derecho a recibir la gratificación proporcional a los meses laborados. El empleador está obligado a pagártela al momento del cese.
¿Las trabajadoras del hogar reciben gratificación?
Sí. Desde la Ley N° 31047, las trabajadoras y trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación completa equivalente a su sueldo mensual, pagadera en la primera quincena de julio y diciembre.


